Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WILBER ALEJANDRO MENDOZA MILLA, titular de la cedula de identidad N° V-16.205.636, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1983, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: BARRIO CASANOVA GODOY, CALLE LA MARACAYA,CASA N°24,ESTADO ARAGUA TELF: 0424-33891999 (Madre), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, manteniendo el tipo penal de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Pe.....