Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos NAYIBI NAIKELY BORDONES GARCIA y HENRY ALBERTO URDANETA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.851.137 y V-13.769.985, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre, en fecha 09 de Febrero de 2001, bajo el Nº 29.