Por tales razones, y visto que la ciudadana SOLYMAR AGUILERA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.550.460, cumplió durante el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en concatenación con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, así como el cese de la condición de imputada de ésta.-
Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito a los fines de notificarle sobre el cese de la medida de presentación.-
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos los.....