DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo Cautelar constitucional, sólo contra la apertura del procedimiento del rescate.
SEGUNDO: SUSPENDE LOS EFECTOS del acto de apertura del procedimiento del rescate contenida en el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, sobre 2274 hectárea con 2626 metros cuadrados, cuya propiedad se atribuyen los recurrentes. y que fuera dictado en la Sesión Ext. No. 55-07, de fecha 28 de junio del 2007, punto de cuenta 117 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
TERCERO: ORDENA notificar al Instituto Nacional de Tierras de esta decisión para que proceda a darle cumplimiento a la misma y pueda oponerse a ella, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: ORDENA notificar de esta decisión a los recurrentes ¿ quejosos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-