Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA