DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, tiene incoada el Ciudadano MOISES CHAUX MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.394.866 y CONDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOYCA C.A; representada por los ciudadanos LUIS GONZALEZ APARICIO y NENLY HORTENSIA MARTINEZ, en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 9.706,50), por Indemnización prevista en el artículo 80, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevenció.....