Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadano ELIAS RAMON BREA FORES, debidamente identificado en autos, en contra del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, también debidamente identificado en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar la diferencia de VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y CINCO ENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F 25.420,55) por concepto de diferencias de prestaciones sociales. TERCERO: En cuanto a los intereses moratorios a pagar por el patrono al trabajador en la presente causa, sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar; deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo .....