En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 23, 585 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LEVANTAR LAS MEDIDAS DECRETADAS sobre los bienes inmuebles, arriba identificados de la empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A. (DISELCA), acordadas en la presente causa mediante sentencia interlocutoria de fecha 07-12-2008.
Segundo: Oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que estampe la nota marginal en el Libro respectivo sobre el levantamiento de la Medida Cautelar acordada por este Tribunal.
Tercero: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la respuesta del ciudadano Registrador de la Oficin.....