En consecuencia, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena Despacho Saneador en ésta causa, a los fines de que el accionante aclare los puntos señalados supra; dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación que a tal efecto se ordena librar, haciendo de su conocimiento que de no suministrar la información requerida sobre el escrito de amparo dentro del lapso legal; la acción de amparo será declarada inadmisible.
En cuanto a la solicitud de decreto de suspensión del procedimiento en la causa principal cursante en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de ésta Circunscripción Judicial, expediente No.2008-32025 actualmente No. AH-13-V-08-000149, realizada mediante dilige.....