IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 8638 y 5753, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa "ACERO Y AZUL ALTA PELUQUERÍA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), bajo el Nº 10, Tomo 580-A Qto, y en consecuencia ANULA la Providencia Administrativa Nº 327-05, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA EN GUARENAS en fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.
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