Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN propuesta por MARIASOL WOODDROFFE SANCHEZ, contra la medida preventiva de embargo practicada en fecha 2 de agosto de 2012, sobre los Derechos que le corresponden al demandado ciudadano PABLO SALAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.818.996, como inversionista de la "Constructora Loma Linda Town Houses C.A." sobre un TOWN HOUSE con la nomenclatura TH-4-1, cuyos linderos y características se encuentra evidenciados en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Registro Público del Municipio El Hatillo, en fecha 25/09/2006, bajo el Nº 29, tomo 21, según documento autenticado en la Notaria Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de junio de 2011, bajo el No. 21, tomo 228, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000).
Se condena a la tercera oposi.....