Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil; CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DOS REIS, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DINIS LEZAMA, todos suficientemente identificados en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia: se condena a la parte demandada al pago de los conceptos siguientes:
PRIMERO, La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 52.500,oo), por concepto de saldo deudor del previo de venta.
SEGUNDO, Los intereses de mora calculados desde el vencimiento del primer instrumento cambiario, hasta la fecha en que quede definitivamen.....