Así las cosas, en virtud de que la pretensión de la demandante son los daños Materiales y Daños emergente provenientes de accidente de tránsito supuestamente ocasionados por el demandado, en virtud de lo cual es necesario salvaguardar y proteger las resultas de dicho juicio, a los fines de evitar la insolvencia de la demandada o la inejecución del fallo; en caso tal que a la demandada no le prospere la demanda y los recursos pertinentes, dicha protección es posible gracias a las medidas cautelares previstas en nuestro Código de Procedimiento Civil y entre ellas se encuentra la medida de embargo preventivo solicitada por el demandante en su libelo. En consecuencia, de las consideraciones antes señaladas y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra carta magna, resulta forzoso para este juzgador en virtud de que se cumple con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, acordar la medida de embargo solicitada, tal como se.....