Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mireya E. Álvarez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.674, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.264 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en virtud del pago de diferencia de intereses de mora sobre el pago de prestaciones sociales.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentr.....