Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LILIAN CELIA BERROTERAN DE MENESES y REINALDO MARTÍN MENESES DICURÚ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.961.745 y 8.980.733, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 25 de Abril del 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 43 consignada en autos, marcada "A".-