Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial que regula la [presente materia, seguida contra el (la) o los (las) ciudadanos (as):JAIRO MORA de conformidad con lo establecido en elnumeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.