´Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye Jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de actas; así como de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: LUIS FELIPE ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.739.134. En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ord.....