Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ANA GABRIELA OLIVERO BOADA Y ADOLFO RAFAEL ESPAÑA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.683.748 y V-10.228.830 respectivamente, asistidos por el abogado de libre ejercicio CANDIDO ESCUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270388, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.226; SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la Prefectura del Municipio Zamora de Villa de Cura del Estado Aragua en fecha 27 de Febrero del año .....