´DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano LUIS RAMON LEON HIDALGO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.210.104, contra la ciudadana RAQUEL NOHEMI DA SILVA ANGARITA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.730.249. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 14 de junio de 1996, por ante la Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 357, Tomo 3, Año 1996, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copi.....