"...PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal a los ciudadanos: JOSE MANUEL DURAN OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.995, natural de Maracay, Estado Aragua en Fecha 18-11-1980, de 43 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, Residenciado en: Urbanización Funda Cagua, calle Choroni, Casa N° 20-09, Cagua Municipio Sucre Estado Aragua; ALICIA ELIZABETH SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.087.985, natural de Cagua, Estado Aragua en Fecha 27-02-1973, de 50 años de edad, de profesión u oficio Abogada, Residenciada en: Urbanización Blandin, Edificio San Antonio, apartamento 4-A, Cagua Municipio Sucre E.....