este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda presentada por las ciudadanas ELIZABETH HERNANDEZ RIVAS y LISET CAROLINA DAVILA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.965.469 y V-15.489.781, respectivamente, asistidas por el abogado MARCOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.279, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente