Por las razones anteriormente expuestas, esteJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIAen el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación delciudadanoBLAS AMILCAR TERAN VILLAMIZAR,identificado plenamente en autos, de conformidad el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y la sentenc.....