DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. ---
Publíquese, regístrese y déjese copia -------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2006.---------------------
La Juez Temporal
Abg. Dorys Castillo Toro
La Secretaria
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