Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite en su totalidad, la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado YAMPOUL LEONARDO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en Urbanización Paraparal II, Manzana M, Casa N° 78, Municipio Mariño del Estado Aragua, por el delito de USO DE ACTO FALSO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser legales, lícitas, Pertinentes y necesarias para ser debatidos en juicio oral y público, TERCERO: Se ma.....