REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 02 DE MAYO DE 2007
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos LOURDES DIAZ NASCAR Y DARWIN NAVA SANGUINO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-17.703.538 y V-17.563.756, respectivamente, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño, según acta de fecha 19/03/2007. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certifi.....