DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE, a la ciudadana: XXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en los artículo 254 del Código Penal y la sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 en relación con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma