En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o se fija por la naturaleza de la asunto que se discute, siendo importante destacar que los Artículos 115 y 177 de la LOPNA atribuyen la competencia judicial en la materia del trabajo a Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, cuando se encuentren involucrados los intereses de niños y adolescentes; y así se establece.-
En conclusión, en el presente caso QUE SE PLANTEA POR ANTE EL TRIBUNAL LA OFERTA DE SUMAS DE DINERO QUE CORRESPONDE A LOS MENORES INDICADOS Y QUE EN CABEZAN EL ESCRITO.....