En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que los demandantes se encuentra debidamente representados por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso y que tienen facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe en.....