Se ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2010-007485 al asunto N° AP51-V-2011-001581, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena abrir un cuaderno separado con nomenclatura de este Juzgado a los fines de adherir el contenido físico del expediente remitido que hoy se ordena acumular.