DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada en ejercicio, Katiuska Rosalía Gómez Arias venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A. domiciliada en la ciudad de Santa Cruz de Aragua, estado Aragua y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de marzo del año 1.999, anotada bajo el Nº 80, tomo 09-A, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, e.....