DISPOSITIVA
Con sustento en los anteriores razonamientos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DUQUE G. JUAN, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Vigésimo Octavo (28º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano GARCÍA JOSE SIMON, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos, medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, y el artículo 238 numeral 2 todos ellos del Código Orgán.....