Por tanto, considera esta Juzgadora actuando en sede Constitucional, que al no ostentar la cualidad necesaria el Ministerio Público que lo legitime para el ejercicio del recurso de apelación, por cuanto ha sido llamado a ésta acción de amparo como garante de los derechos y garantías constitucionales de las partes intervinientes y no como parte del proceso. En consecuencia, al estar limitado el Ministerio Público, en el ejercicio del recurso de apelación, conforme al criterio jurisprudencial antes citado, resulta forzoso para este Tribunal Superior Primero, actuando en sede Constitucional, declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la sentencia de Amparo de fecha 22 de abril de 2013. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/ma/jhonme.-
EXP.No.AP71-O.....