En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana: ANA MARIA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio buhonera, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.924, residenciado en calle Francisco de Miranda Urbanización Los Ruices Santa Rita Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la prenombrada penada. Líbrese Oficio al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluida del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Públi.....