En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana: Abg. MAVELYN URDANETA AGUILAR, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.-
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la Jueza Inhibida de la presente decisión.-
TERCERO: Remítase el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Mayo del año d.....