Mediante Auto Fundado este TRIBUNAL NIEGA la solicitud interpuesta por el ABOGADO DANIEL ALEXANDER VILLAFAÑE, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ EDUARDO ITANARE, ya que se estaría violentando el principio contemplado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procesamiento en libertad, considerando que dicha modificación y revisión es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado JOSÉ EDUARDO ITANARE, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.-11.603.394,todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 , 239 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.-