DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa alegada del artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL DERECHO DEL INTIMANTE, A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES incoada por el Abogado, JORGE LUIS MOGOLLÓN, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARTA CECILIA ARBOLEDA, todos antes identificados.
TERCERO: CON LUGAR la indexación en los términos establecidos en la parte motiva del fallo. Se le advierte a las partes que una vez se encuentre definitivamente firme la presente sentencia se fijará la oportunidad para el nombramiento de los jueces reta.....