En consecuencia, las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Se ordena el archivo de la presente perención, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese en la -
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA ANDREÍNA CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 pm).
LA SECRETARIA,
ABOG.....