´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LERIDA DEL MILAGRO LEON BOLIVAR Y RAMON EUGENIO MELO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.741.633 y V- 4.405.250 respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 155, sin Folio , del año 1990, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la.....