Por todos los razonamientos expuestos, y las consideraciones antes señaladas y en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ABSUELVE a la ciudadana IVONN TIBISAY TERAN PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.608.853, por no encontrarse comprobada su participación ni responsabilidad penal en los hechos calificados por la Representación del Ministerio Publico y calificados los mismos por el delito de HURTO CALIFICADO, sancio.....