´´´´En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 22 de marzo de 2024, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA (CUESTIÓN PREVIA) incoara el De Cujus MOUNIR BEYLOUNE (†), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN BEYLUCCI, C.A.; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente ex.....