DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la inhibición manifestada por el Juez 8° de Control de este Circuito, el Abg. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa signada bajo el número C8-7312-06, (nomenclatura del Juzgado Octavo de Control), seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ PARDO ANDRETA, en virtud de la causal contenida en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al J.....