Así las cosas, de conformidad con los anteriores consideraciones, se inicia el análisis cada uno de los presupuestos, debiendo entenderse que la falta de cualquiera de los dos primeros, hace irrita la oposición planteada.
Ahora bien, en relación al primero de los requisitos, es decir, que el tercero alegue ser el tenedor legitimo del inmueble, se evidencia que en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, solo manifiesta el ciudadano Daniel José Silva, supra identificado, que vive en el inmueble desde hace 27 años con su mama y su grupo familiar, que el ciudadano Paride Taricani murió hace dos años aproximadamente; por otra parte, el abogado del tercero manifestó vía telefónica que ellos se encontraban en posesión pacifica e ininterrumpida desde hace 27 años y observa esta juzgadora que habiéndose interpuesto la demanda en fecha 20 de noviembre de 2002, existe en autos una comunicación inserta al folio 34 recibida por la ciudadana Marinella Silva en fecha 07 de m.....