Visto el Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano RAFAEL A. MORENO SERRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante y los ciudadanos FEDERICO RIVAS ROCA, en su carácter Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE ALBERTO ROMERO PEREZ, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Convenimiento Celebrado entre las partes, conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.