Visto lo anterior, resulta evidente para ésta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio de éste Circuito judicial de Protección, que debe necesariamente constar en autos el elemento descrito anteriormente, a fin de que pueda dictaminarse lo conducente respecto del fondo del presente asunto. Y ASI SE DECLARA.
A tales efectos, se fija el octavo (8°) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que comparezcan las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a ejercitar su derecho a opinar y ser oídas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-