Ahora bien, este Tribunal observa, que conforme al artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Municipio "...todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio..." Así si bien en la evacuación de la presente solicitud no resulta comprometido los derechos e intereses de un niño o adolescente, su sola "participación" excluye la posibilidad de que este Juzgado la tramite, con lo cual el Máximo Tribunal al modificar las reglas de competencia de los Juzgados de Municipio atiende a las normas contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual esta Juzgadora, NIEGA SU ADMISIÓN, Y ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,
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