Ahora bien, no obstante lo anterior, y para mayor abundamiento, es preciso señalar, que si bien la parte actora manifiesta en su solicitud, que el presente asunto se trata de un procedimiento que se inició en el año de 1998, no es menos cierto, que en ese procedimiento al cual hace referencia la parte accionante, se declaró en fecha 26 de febrero de 2007, la perención de la instancia y en consecuencia la extinción de procedimiento, tal como se evidencia desde el folio 72 al 82 del expediente; aunado a que fue en fecha 05 de diciembre de 2007, cuando se inició el presente procedimiento (ver folio 83 y 84), es decir, posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual indica que de acuerdo a los términos de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de mayo de 2009, y conforme al criterio jurisprudencial invocado al efecto, la indexación de los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, debe computarse a partir de la fecha de la notificació.....