DISPOSITIVA
Para tener un poco mas claro en cuanto a el objeto de los Interdictos, debemos entender como el proceso mediante el cual se garantiza la defensa de la posesión legítima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve frente al despojo, la perturbación o la amenaza de una obra nueva de acuerdo al caso planteado. En el caso de marras se puede evidenciar que el interdicto interpuesto se refiere a un despojo en la posesión legítima sobre un terreno, pues bien. Con todo lo anteriormente expuesto, se logro demostrar la existencia de una posesión, en la cual se realiza actividad agrícola, que la posesión tiene características de ser legítima y finalmente que fue objeto de un despojo, por parte del ciudadano ISAIAS CORTESIA, quien no es poseedor de la porción de terreno antes identificado, y quien venia ocupando el mismo hasta el momento de la introducción de la demanda es el ciudadano CRUZ ALEJANDRO MARCANO. y así se decide.
Son razones estas por las cuales es.....