La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de secuestro sobre el inmueble de las características de autos, en virtud de encontrarse llenos los extremos de conformidad con el Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.