I
Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, tenemos que no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 173 al 316, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Informes
Respecto a la prueba de informes promovida en los numerales 11, 12, 13. 14, 15, 16, 17, 18 y 19, dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein), al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, al Dr. Reinaldo Bello,.....