Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre Una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, al ciudadano Gerson Elogio Oviedo, titular de la cedula de identidad N° 14.482.456. SEGUNDO: Este juzgador sobresee la causa seguida al acusado Juan Gabriel Meléndez Valenzuela, titular de la cedula de identidad N° 15.448.611, por la comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Ven.....